Los derechos laborales no se pierden con la emergencia sanitaria

Los derechos laborales no se pierden con la emergencia sanitaria

Según el Dane, la crisis económica generada por la pandemia de la Covid-19 ha dejado una cifra de desempleo del 23% de los colombianos. Esto indica que son más de 5 millones de personas las que actualmente están sin trabajo.

 

Ante esta emergencia, el Ministerio de Trabajo ha promovido y adoptado nuevas medidas protectoras de los derechos de los trabajadores colombianos, por medio de subsidios de desempleo, alternativas para jornadas laborales, primas de servicio y programas de apoyo, entre otros.

 

Sin embargo, la incertidumbre laboral continúa para muchos, al advertir en un dos por tres podrían suspender sus contratos, despedirlos o enviarlos a licencias no remuneradas.

 

En el primer caso, según Giovanna Rojas, del programa de Derecho de la Universidad El Bosque, el Ministerio de Trabajo está ejerciendo sus funciones de control, inspección y vigilancia, verificando que los empresarios acaten lo estipulado, tanto en la legislación laboral como en los decretos y circulares. Así las cosas, en estos momentos, para que un contrato sea suspendido temporalmente se le debe notificar a Mintrabajo, siempre y cuando sea hasta por 120 días.

 

Por otro lado, en el caso de los despidos no es posible que un empleador bajo esta coyuntura los lleve a cabo. “Debido a que es ilegal por ser una terminación sin justa causa. Si lo hace, el contratante debe indemnizarlo por el tiempo que ha laborado. Igual sucede con los despidos colectivos, no pueden realizarlos sin la autorización de la cartera de trabajo.

 

“Se entiende como violación de derechos laborales ciertos e indiscutibles el irrespetar lo estipulado en el ordenamiento jurídico laboral colombiano y en el Código Sustantivo de Trabajo”, explica Rojas.

 

Por último, no es posible que los empresarios soliciten a sus colaboradores que se vayan a una licencia no remunerada. “Los empleadores no están autorizados para hacer dichas peticiones. La licencia no remunerada debe ser solicitada de forma libre y voluntaria por el trabajador. El empleador y el trabajador solo pueden hacer rebajas salariales o pedir licencia no remunerada en mutuo acuerdo”, acota Rojas.

En cuanto a las ayudas del Gobierno nacional durante la emergencia sanitaria se establecieron algunas medidas, mientras se activan los distintos sectores de la economía. Estas son algunas:

 

Autorización de retiro de cesantías

 

Bajo esta coyuntura, los trabajadores que reciban menos ingresos, a raíz de la emergencia sanitaria por el coronavirus, podrán retirar sus cesantías para enfrentar esta coyuntura, gracias al Decreto 488 que autorizó el retiro de estos recursos de los fondos privados. Los empleadores les deben certificar a los empleados la disminución para que puedan hacer el retiro de manera parcial o total.

 

¿Y las vacaciones?

 

Pese a la contingencia, los empleadores deben respetar los derechos de los trabajadores, como el salario, las cesantías, la prima y las vacaciones. Además, el Gobierno permitió que las empresas envíen a sus trabajadores a cumplir períodos pendientes de vacaciones anticipados. El empleador debe decirle al trabajador, con al menos un día de anticipación, la fecha en la que deberá tomar las vacaciones anticipadas, acumuladas o colectivas.

 

Protección al cesante

 

El Gobierno estableció el subsidio de desempleo. En este caso, las Cajas de Compensación Familiar se encuentran habilitadas para otorgar a los cesantes esta ayuda, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la ley para aplicar al mismo. “Logramos pasar de 91 mil a 150 mil subsidios para los cesantes con recursos de las CCF, quienes podrán entregar este beneficio a cerca de 60.000 nuevas personas que estaban en lista de espera”, mencionó Ángel Custodio Cabrera, ministro de Trabajo.

 

Jornadas laborales

 

El Gobierno dio visto bueno para que los empleadores y trabajadores llegaran a un acuerdo, con el fin de distribuir la jornada laboral en 4 días de la semana con una jornada de trabajo diario de máximo 12 horas, permitiéndole mayores días de descanso a los trabajadores y sin tener que hacer modificaciones en el reglamento interno del trabajo.

Es importante resaltar que para los casos en los que las jornadas abarquen horarios nocturnos o festivos, deberán aplicarse los recargos correspondientes, cuyos pagos también deberán ser acordados entre las partes, siguiendo las normas de bioseguridad.

 

Prima de servicios

 

Respecto a la prima de mitad de año, el titular de la cartera laboral fue enfático en que esta, como todos los derechos de los trabajadores, se debe pagar. “La reglamentación plantea que deberá existir un acuerdo fraterno entre empleador y trabajador para trasladar, máximo hasta el 20 de diciembre del año en curso, el primer pago de la prima de servicios, la cual se podrá concertar en tres pagos, si se requiere,  hasta dicha fecha”, agregó el Ministro.

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